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Referéndum confirmativo popular del 29 de marzo de 2020

Con Decreto del Presidente de la República del 28 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial n. 23 del 29 de enero de 2020, se estableció el 29 de marzo de 2020 como fecha del referéndum confirmativo popular, al que participarán también los ciudadanos italianos residentes en el exterior.

 

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

La Oficina central para el referéndum de la Corte de Casación, con orden depositada con fecha 23 de enero de 2020, ha declarado que la solicitud de referéndum sobre el texto de ley constitucional sobre “modificaciones de los artículos 56, 57 y 59 de la Constitución en materia de reducción del número de parlamentarios”, es conforme al art. 138 Const. y ha sido constatada la legitimidad del referéndum propuesto.

Con Decreto del Presidente de la República del 28 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial n. 23 del 29 de enero de 2020, se estableció el 29 de marzo de 2020 como fecha del referéndum confirmativo popular, al que participarán también los ciudadanos italianos residentes en el exterior.

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución Italiana y que, en base a la Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001 los ciudadanos italianos residentes en el exterior, inscriptos en los padrones electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA.
Para ello, se aconseja controlar y regularizar la propia situación en “anagrafe” y la dirección declarada en el consulado competente.

ES POSIBLE ALTERNATIVAMENTE, PARA LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS “AIRE”, OPTAR POR VOTAR EN ITALIA EN LA COMUNA DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL, comunicando por escrito la propia decisión (OPCIÓN) a esta Agencia Consular hasta el 10º día sucesivo a la convocación de las elecciones. Los electores que decidan votar en Italia para el próximo referéndum recibirán de sus propias Comunas la comunicación para votar en Italia.

La decisión (opción) de votar en Italia vale sólo para este referéndum.

Se subraya que la opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular dentro DE LOS DIEZ DIAS SUCESIVOS A LA CONVOCACIÓN A ELECCIONES, O SEA HASTA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2020. Dicha opción podrá estar escrita en hoja simple y – para ser válida – debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio completo y firma del elector, acompañada de copia de un documento de identidad del declarante.

Para dicha comunicación se puede utilizar el módulo que puede ser descargado del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Cooperación Internacional italiano (www.esteri.it) o desde nuestro sitio https://consmoron.esteri.it/consolato_moron/it/

Como establece la normativa vigente, es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida por la Oficina consular en el plazo determinado.

La decisión de votar en Italia puede ser sucesivamente REVOCADA con una comunicación escrita que debe ser enviada o entregada a la Oficina consular con las mismas modalidades y en los mismos términos de tiempo previstos para la opción.

Si se decide de viajar a Italia para votar, la Ley NO prevé ningún tipo de reembolso para gastos de viaje, solamente están previstas facilidades tarifarias dentro del territorio italiano. Los electores residentes en Países donde no subsisten las condiciones para votar por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, inciso 1-bis) tienen derecho al reembolso del 75 por ciento del costo del pasaje, en clase turista.

ESTA AGENCIA CONSULAR SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN E INFORMACIÓN AL RESPECTO.