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Ciudadanía

Protección de los datos personales: En conformidad con el Reglamento general de protección de datos personales / RGPD (EU) 2016/679, se comunica que esta Agencia Consular debe verificar la identidad del interesado antes de comunicarle los datos conservados en su expediente. Por lo tanto, las solicitudes de información por correo electrónico serán contestadas sólo si provienen del interesado y de la dirección de correo electrónico registrada en nuestro registro consular.

INFORMACIÓN GENERAL

Actualmente la ciudadanía italiana está regulada por la ley 5 de febrero 1992, n. 91 (y sus correspondientes reglamentaciones, en particular el DPR 12 de octubre 1993, n. 572 y el DPR 18 de abril 1994, n. 362) la cual, a diferencia de la ley precedente, revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de varias ciudadanías.
La ciudadanía italiana se basa prevalentemente en el ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano. No obstante, hay que tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir del 01.01.1948, por efecto de la sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28/01/1983.
La norma de la ciudadanía se dirige a:

  • Quienes, habiendo nacido italianos, han perdido la ciudadanía y desean readquirirla;
  • Los descendientes de ciudadanos italianos que quieran ser reconocidos como ciudadanos italianos;
  • Los extranjeros que deseen adquirirla.

La ciudadanía italiana puede ser adquirida según las modalidades que se detallan a continuación:

1) CIUDADANÍA POR FILIACIÓN/DESCENDENCIA (“iure sanguinis”)

2) CIUDADANÍA POR NACIMIENTO EN EL TERRITORIO ITALIANO (iure soli)
Adquiere la ciudadanía italiana:
– La persona cuyos padres resulten desconocidos o apátridas o no transmitan la propia ciudadanía al hijo según la ley del Estado del cual son ciudadanos;
– el hijo de desconocidos que sea encontrado abandonado en territorio italiano, cuya ciudadanía no se logre determinar.

3) CIUDADANÍA POR RECONOCIMIENTO O POR DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD/MATERNIDAD NATURAL

Es ciudadano italiano el hijo reconocido o declarado durante la minoría de edad.
En el caso en que el hijo reconocido o declarado sea mayor de edad, es necesaria la elección de la ciudadanía por parte de este último antes de un año a partir del reconocimiento mismo.

4) CIUDADANÍA POR ADOPCIÓN

Adquiere la ciudadanía italiana el menor extranjero adoptado por ciudadano italiano mediante el procedimiento de la Autoridad Judicial italiana o bien en caso de adopción pronunciada en el exterior reconocida en Italia con orden (emitida por el Tribunal de Menores) de transcripción en los registros del estado civil. Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la ciudadanía italiana por naturalización una vez transcurridos 5 años de residencia legal en Italia luego de la adopción.
Documentación a presentar – Adopción

5) EXTRANJEROS DESCENDIENTES DE ITALIANOS DENTRO DEL SEGUNDO GRADO O NACIDOS EN ITALIA

El extranjero o apátrida descendiente de ciudadano italiano por nacimiento (hasta el segundo grado) puede obtener la ciudadanía previa declaración de voluntad.
Los requisitos son, alternativamente:
– cumplimiento del servicio militar en las Fuerzas Armadas Italianas;
– prestar servicio en un empleo público en relación de dependencia con el Estado, incluso en el exterior;
– residencia legal en Italia durante por lo menos dos años (sin interrupciones) una vez alcanzada la mayoría de edad.

6) EXTRANJERO incluso NO DESCENDIENTE DE CIUDADANOS ITALIANOS, nacido en territorio italiano: puede obtener la ciudadanía si reside legal e ininterrumpidamente en Italia desde el nacimiento hasta alcanzar la mayoría de edad, previa declaración de voluntad.

7) CIUDADANÍA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO/A ITALIANO/A

7.1 Adquisición automática
Concierne a mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente había adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio.

Turno a reservar en el Prenot@mi: Ciudadanía Reconstrucción (Cittadinanza Ricostruzioni)
Documentación a presentar (siempre que la documentación del cónyuge se encuentre en el expediente de la Agencia Consular):
-Acta de nacimiento traducida al italiano
-DNI vigente con fotocopia

7.2 ciudadanía por matrimonio o unión civil

8) NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA

El requisito es la residencia legal en Italia durante:

  • 3 años para los descendientes de ex ciudadanos italianos por nacimiento hasta el segundo grado y para extranjeros nacidos en el territorio italiano;
  • 4 años para los ciudadanos de un Estado perteneciente a la Comunidad Europea;
  • 5 años para los extranjeros mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos y para los apátridas y los refugiados;
  • 7 años para los afiliados de un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la ley 184/1983;
  • 10 años para ciudadanos no comunitarios.

No se requiere ningún período de residencia para los extranjeros que han prestado servicio bajo relación de dependencia del Estado por un período mínimo de 5 años, incluso en el exterior.
La solicitud, dirigida al Presidente de la República, deberá ser presentada a la Prefectura de la Provincia de residencia.

INFORMACIONES ÚTILES

DOBLE CIUDADANÍA – A partir del 16 de agosto de 1992 la adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la ciudadanía italiana a menos que el ciudadano italiano renuncie a ella formalmente, salvo disposiciones de acuerdos internacionales. La denuncia por parte del Estado italiano a la Convención de Estrasburgo 1963 comporta que a partir del 4 de junio 2010, no se verifique más la pérdida automática de la ciudadanía italiana para aquellos ciudadanos que se naturalizan en los Países signatarios de la misma.

ACUERDO ITALO ARGENTINO DE CIUDADANÍA – Ratificado en Italia mediante la Ley 282 del 18/05/1973 y en vigor desde el 12/09/1974, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no provoca – para aquellos que adhieren a este acuerdo especial – la pérdida de la ciudadanía de origen, que se conserva de forma “latente” (o sea con la pérdida de los derechos políticos, civiles, etc.). El mencionado carácter “latente” cesa con el traslado de la propia residencia a Italia provocando la inmediata reinstalación de todos los derechos. Es asimismo posible volver a gozar plenamente de todos los derechos sin trasladarse a Italia realizando una declaración de revocación: tal declaración deberá ser hecha ante el Consulado italiano en presencia de dos testigos. La declaración de revocación no constituye una declaración de re-adquisición de ciudadanía según el artículo 17 de la ley 91/92, por lo cual se puede realizar en cualquier momento. Quien se haya naturalizado argentino antes del Acuerdo (12.09.1974) podrá solicitar la adhesión al mismo en cualquier momento (no hay vencimientos) mientras que para aquellos que se han naturalizado argentinos en fecha posterior (12.09.1974) deberán solicitar tal adhesión al Acuerdo contextualmente con la fecha de naturalización.

HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO: dicha condición no impide la transmisión de la ciudadanía.

PERSONAS NATURALIZADAS: Desde el 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que adquiera otra ciudadanía conserva la italiana, a menos que renuncie a ella formalmente. Para los naturalizados antes del 16 de agosto de 1992 (y que por lo tanto han perdido la ciudadanía italiana sobre la base de las normas citadas anteriormente), se esclarece lo siguiente: la ciudadanía italiana se transmite sólo a los hijos nacidos antes de la naturalización; los interesados pueden re-adquirir la ciudadanía trasladando la residencia a Italia y cumpliendo los restantes requisitos previstos por la Ley. La ciudadanía re-adquirida es transmitida a los hijos menores en la fecha de la re-adquisición.

RESIDENCIA. Teniendo en cuenta las normas que regulan el Registro Consular y  el control de los ficheros de los conciudadanos, como así también las importantes consecuencias con relación al efectivo ejercicio de los derechos atinentes a la ciudadanía (primero entre todos, el derecho al voto), esta Agencia Consular se reserva el derecho de solicitar a los interesados toda la documentación necesaria para comprobar su efectiva residencia en la circunscripción Consular.

PERSONAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN TRENTINO ALTO ADIGE/ SUDTIROLO/ FRIULI VENEZIA GIULIA.  Las personas nacidas y que hayan sido residentes en los territorios que pertenecían al Imperio austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la ciudadanía italiana. Tales casos son regulados por la Ley 379/2000;

BÚSQUEDA DE LOS ANTEPASADOS: Es oportuno subrayar que las Autoridades diplomático-consulares no poseen lista alguna de los italianos emigrados a la República Argentina y que la eventual búsqueda de los ascendientes queda a total cargo y responsabilidad de las personas interesadas.

DIRECCIONES ÚTILES

Registro Nacional de Reincidencia
Av. Rivadavia 17602 (Morón)
Tucumán 1353 (Cap. Fed.)

Cámara Nacional Electoral
L. N. Alem 232
C.A.B.A.

Dirección Nacional de Migraciones
Hipólito Irigoyen 952
C.A.B.A.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Arenales 961
C.A.B.A

Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
Corrientes 1834
C.A.B.A.

Círculo de Traductores Públicos e Intérpretes – Morón
R. O. del Uruguay 217 – 2° piso – Morón