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Oficina Notarial

 

Oficina Notarial

Informaciones generales
La Oficina Notarial, brinda sus servicios únicamente a los ciudadanos italianos residentes, de modo permanente o temporal, en la circunscripción consular de Morón.
En el caso de ciudadanos italianos en tránsito, la Oficina examinará caso por caso la efectiva necesidad y urgencia del servicio solicitado.
Para tomar una TURNO para este sector, es necesario inviar un e-mail a: studi-notarile.moron@esteri.it, adjuntando copia del DNI de ambos lados e indicar el motivo exacto por el cual se pide la cita. Excepto por los turnos de conformidad de traducción que se otorgan desde el portal Prenot@mi.


Los actos extendidos por esta Oficina están sujetos al pago de los derechos consulares.No se aceptarán pagos en efectivo en esta Agencia Consular. A todos aquellos que presentarán en forma completa la documentación, les será entregado un formulario con las indicaciones para poder realizar el pago en el banco.


Atti Notarili
Se trata de actos redactados en idioma italiano para los cuales se requiere la presencia física del declarante (identificado mediante un documento de reconocimiento válido) y el conocimiento por parte del mismo del idioma italiano.
En consideración de la complejidad y la delicadeza de la materia y con el objetivo de reducir los tiempos de elaboración, se aconseja siempre consultar previamente con el abogado o escribano que en Italia utilizará el documento, a fin de que los mismos indiquen el contenido específico que dicho acto debe incluir.


Los datos generales que deberán ser siempre proporcionados por los interesados para la preparación de actos notariales con forma de “escritura pública”, son los siguientes:

  • Del Mandante (quien confiere el mandato/poder): apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle/plaza, número), código fiscal italiano;
  •  Del Mandatario (quien recibe el mandato/poder): apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle/plaza, número), código fiscal italiano;
  • Objeto del acto.

Para los diferentes actos se necesitará:
Poder General: generalidades del mandante y del mandatario + 2 testigos con documento de identidad vigente (se aconseja utilizar dicho poder con extrema cautela dadas las amplias facultades que confiere al mandatario);
Poder Especial para Litigios: generalidades del mandante y del mandatario (en el caso que sea un abogado, proporcionar también la Sede del Estudio legal) + generalidades completas o datos de la persona o sociedad contra la cual actuar;
Poder Especial para la Compra o Venta de bienes inmuebles: generalidades del mandante y del mandatario + descripción del inmueble (ubicación – composición) preferiblemente con los datos catastrales;
• Poder especial para la compra o venta de auto vehículos/motociclos: generalidades del mandante y del mandatario + descripción del vehículo/motociclo (marca, modelo, patente);
Poder especial para la compra/venta/disolución de sociedad: generalidades del mandante y del mandatario + descripción de la sociedad;
Poder especial para gestiones de sucesión y/o actos de aceptación/renuncia relativos a herencias: generalidades del mandante y del mandatario + bien objeto de herencia + generalidades completas del “de cujus” (familiar fallecido), incluido el lugar y la fecha de nacimiento y de fallecimiento, + 2 testigos con documento de identidad válido;
Poder especial para donación/aceptación de donación: generalidades del mandante y del mandatario + beneficiario de la donación + descripción detallada de los bienes objeto de la donación + 2 testigos con documento de identidad válido;

Autorización de viaje a menores: podrá ser solicitada sólo para menores ITALIANOS y NO residentes en Argentina. Si el menor fuere residente en esta circunscripción y por lo tanto tuviese un Documento Nacional de Identidad válido, la autorización deberá ser solicitada frente a un escribano argentino;

Acta de Consentimiento: Puede ser solicitada a los fines de la emisión del pasaporte, a favor del padre de un menor o a favor de un menor. Se debe indicar nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento y domicilio de quien solicita el pasaporte.

Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Procure.htm


Testamentos
El testamento público es la declaración oral de la voluntad del testador prestada ante el funcionario consular autorizado para el ejercicio de las funciones notariales en presencia de dos testigos.
El testamento secreto, cuyo contenido permanece secreto, puede ser depositado ante la Agencia Consular que se limita a labrar formalmente el acto y a depositarlo en sus archivos.
El testamento hológrafo, debe estar escrito íntegramente de puño por el testador y puede ser depositado en cualquier lugar, inclusive en la Agencia Consular y ante quien fuere.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Testamento.htm


Certificaciones
Certificación de firma: consiste en la certificación que realiza el funcionario público de la firma realizada frente a él. Para poder certificar la firma es necesario presentarse en la Oficina Notarial con un documento de reconocimiento vigente.
Certificación de fotografía: es necesario presentarse ante la Oficina Notarial con tres fotografías iguales y un documento de identidad vigente. En el que caso que el interesado no cuente con un documento de identidad vigente, será evaluará la posibilidad de efectuar la certificación de fotografía, ante la presencia de dos testigos italianos con documento de reconocimiento vigente.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Autenticazione.htm

Autocertificación
Es una declaración que el interesado redacta y subscribe en su propio interés sobre situaciones, hechos y cualidades personales y que se utiliza en las relaciones con la Administración Pública y con los gestores de servicios públicos. En la relación con un sujeto privado, el recurso de la autocertificación queda remitido a la discrecionalidad del sujeto mismo.


Nota: el 1º de enero de 2012 entraron en vigor las nuevas disposiciones en materia de certificados y de declaraciones sustitutivas, según el art. 15 de la ley 12 de noviembre de 2011, n. 183. A partir de dicha fecha los certificados tienen validez sólo en las relaciones entre privados, mientras que las Administraciones Públicas no pueden solicitar o aceptar los certificados, quienes deben ser sustituidos siempre por autocertificaciones.


Las normas sobre la autocertificación se aplican a los ciudadanos italianos y de la Unión europea, como así también a los ciudadanos extracomunitarios con permiso de estadía en Italia, sólo con relación a datos verificables o certificables en Italia por parte de sujetos públicos. En caso que se hayan comprobado declaraciones mendaces, la falsedad en los actos y el uso de actos falsos, son sancionados de acuerdo con el Código Penal y las leyes especiales de la materia (art. 76 DPR 445/2000). El declarante además no gozará de los beneficios eventualmente conseguidos gracias a los procedimientos basados en declaraciones no veraces.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Autocertificazione.htm

Legalizaciones
La legalización es el proceso de certificación de la autoridad legal del funcionario público que firmó un documento, y asimismo de la autenticidad de dicha firma. Es un requisito esencial a fin de que un acto producido en el exterior pueda generar sus efectos legales en Italia.


En los Países que son signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (como Italia y Argentina) la legalización de los actos notariales, judiciales y de estado civil es reemplazada por la colocación de las “Apostille”.
Las “Apostille” son aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 o por los “Colegios de Escribanos”.


Legalización de firmas y conformidad de traducción/copias
La legalización es un requisito esencial para que un acto extranjero puede producir sus efectos legales en Italia.
Para los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, entre ellos Italia y Argentina, la legalización de documentos notariales, judiciales y de estado civil, es reemplazada por la Apostille de La Haya.
Tanto la legalización, como la Apostille, consisten en la certificación de la calidad legal del funcionario público extranjero que firmó el documento y la autenticidad de su sello.

 Legalización firmas depositadas Se legalizan las siguientes firmas depositadas en la Agencia Consular:

  • Médicos de referencia;
  • Funcionarios del Colegio de traductores.

El interesado deberá presentarse con el documento donde figure la firma y el sello en original.


Copia conforme con el original
El interesado deberá presentarse con el original y la copia del documento para autenticar.

 

CONFORMIDAD DE TRADUCCIÓN


        • Conformidad de traducción de partidas de estado civil
Pueden ser certificadas en conformidad con el original, las traducciones adjuntas a actas del Registro Civil (“partidas”, no “certificados”) originales: nacimiento, matrimonio, defunción.


Las actas del Registro Civil emitidas por autoridades argentinas que deberán ser presentadas en el exterior, deberán estar legalizadas con Apostille y luego traducidas al italiano. La Apostille es emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (sito en la calle Esmeralda 1214 – Buenos Aires – www.mrecig.gov.ar ). Allí donde fuere necesario un traductor se ruega consultar la siguiente página: www.traductores.org.ar


      • Conformidad de traducción de actas NO emitidas por el Registro Civil;
a) Declaraciones y/o Poder suscripto ante Escribano argentino.
El interesado deberá presentarse con el original del poder/Declaración con las siguientes legalizaciones en el orden indicado:

  1. Colegio de Escribanos;
  2. Apostille de La Haya. Colocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Esmeralda 1214, Buenos Aires www.mrecic.gov.ar ); en el caso de poderes firmados ante un Escribano, esta legalización puede ser realizada en el mismo Colegio de Escribanos donde está matriculado;
  3. Traducción al italiano. (Para buscar un traductor consultar la página www.traductores.org.ar )

Sólo una vez perfeccionado el documento en el modo apenas mencionado, podrá solicitar un turno para la conformidad de traducción.
b) Certificados Médicos. Los mismos deberán ser presentados con firma y sello en original del médico, legalizados en el Ministerio de Salud, luego Apostille emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por último traducido al italiano.
c) Sentencias. Las mismas deberán ser presentadas en original, legalizadas por la correspondiente Cámara de Apelaciones, luego Apostille de La Haya emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por último traducido al italiano.
d) Antecedentes Penales. El certificado de antecedentes deberá ser presentado en original, legalizado con Apostille de La Haya y luego traducido al italiano

Turnos: los usuarios, con documento de identidad con residencia en nuestra circunscripción consular, que necesiten realizar la conformidad de traducción de documentos emitidos por autoridades argentinas, seguidas de apostilla y traducción al italiano, deberán crearse un usuario en la plataforma de turnos Prenot@mi y seleccionar el servicio “Legalizaciones/Conformidad de traducción”.

El turno tomado será únicamente para entregar la documentación para su debido control. Concluido el mismo, un operador se contactará por mail para la asignación del turno para terminar el trámite.

Se recuerda que la conformidad de traducción puede sustituirse por la legalización por parte del Colegio de Traductores Públicos y la posterior apostilla (emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por los Colegios de Escribanos).

Se deja constancia que para las legalizaciones de los documentos relacionados con el trámite de naturalización por matrimonio, debe enviarse un mail a la oficina notarial studi-notarile.moron@esteri.it adjuntando el frente y dorso del dni del solicitante y un archivo pdf por cada uno de los requisitos.

Para el resto de los servicios notariales y de la oficina estudios, mandar mail a studi-notarile.moron@esteri.it


ATENCION: Para proceder con la conformidad de las traducciones, en el caso que el solicitante no pudiere presentarse personalmente en la Agencia Consular, podrá autorizar a una persona de su confianza. La autorización, firmada por el delegante, debe acompañarse con una copia del documento de identidad argentino del mismo, del cual resulte la residencia en esta circunscripción consular.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/TraduzioneLegalizzazioneDocumenti.htm


Certificado de idéntica persona
El interesado deberá presentar original y copia de la documentación en donde se refleja la discordancia de sus datos personales (ej. Certificado de nacimiento, documento de identidad argentino, pasaporte, etc.); la constancia será expedida en base al examen de los documentos presentados.


Atribución del código fiscal
El codigo fiscal es emitido por Agenzia delle Entrate y puede ser solicitado por ciudadanos italianos o extranjeros.

Para solicitarlo, el interesado tendrá que enviar una mail a studi-notarile.moron@esteri.it adjuntando el siguiente FORMULARIO y copia de frente y dorso del documento de identidad.


El interesado, si no estuviere inscripto en el Registro de esta Circunscripción Consular, deberá presentarse con documento de identidad con dirección actualizada.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Codice_Fiscale.htm


LICENCIAS DE CONDUCIR
Renovación Licencia de Conducir italiana
La renovación de la licencia de conducir italiana podrá ser solicitada EXCLUSIVAMENTE por ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular e inscriptos en el Registro de Población Residente en el Exterior (AIRE), o bien por ciudadanos que vivan en el exterior por un período de al menos 6 meses, o por ciudadanos inscriptos en el registro consular con procedimiento iniciado de inscripción en el AIRE (Registro de Población Residente en el Exterior).


La Agencia Consular otorgará un certificado consular de renovación que tendrá valor sólo para el período durante el cual el interesado se encontrará en el exterior. Una vez que haya regresado a Italia, el certificado deberá ser sustituido por la licencia de conducir italiana normal.


Para poder ser renovada en laAgencia Consular, la licencia italiana debe tener de 5 años de vencida.
El interesado deberá presentarse con un documento de identidad vigente (DNI, pasaporte, y/o documento de identidad italiano), una prueba de efectiva residencia en la circunscripción consular (DNI aún con carácter provisorio o facturas de servicios a su nombre), licencia de conducir en original + 1 fotocopia y certificado médico expedido por el médico de confianza de esta Agencia Consular.
El certificado médico es un servicio pago, a cargo del solicitante y el costo deberá ser abonado directamente al médico.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Autoveicoli_e_Patenti/


LICENCIA DE CONDUCIR TEMPORANEA (para no residentes que no posean una licencia de conducir internacional)
La licencia de conducir internacional debe ser solicitada en Italia, antes de la salida hacia el extranjero, en la Oficina de la Motorización (Ufficio della Motorizzazione) competente territorialmente según el lugar de residencia del solicitante.
La licencia o permiso internacional es un documento para conducir en todos los Países europeos y en algunos extra-europeos. La otorga la Oficina de Motorización italiana. La misma debe estar siempre acompañada por la licencia de conducir italiana vigente. La finalidad de la Licencia Internacional es aquella de proveer a las Autoridades extranjeras la exacta interpretación del registro de conducir que posee el titular.
En el caso que la persona se encuentre ya en la República Argentina, podrá solicitar un “REGISTRO DE TURISTA”, o sea una Licencia de Conducir temporal para no residentes y que no posean licencia de conducir internacional.
Este permiso de conducir provisorio tendrá una validez no superior a la fecha de vencimiento de la visa temporal por turismo que tenga impresa en su pasaporte.
Deberá ser solicitado ante la DIRECCION DE TRANSITO – Av. Coronel Roca 5252 – P.A. hs.
La oficina recibe sólo con turno previo via Internet www.buenosaires.gov.ar
Opción: “Licencias de Conducción” – “Sector Turnos.”
Los documentos a presentar son:
• Certificado expedido por la Policía donde conste el domicilio;
• Pasaporte con la visa/sello de ingreso;
• Licencia de conducir italiana;
• Traducción al español de la licencia de conducción italiana, por traductor público.
• La licencia temporal es expedida al momento y luego del pago de una tarifa cuyo costo podrá ser solicitado al reservar el turno.

CONVERSION DE LA “LICENCIA DE CONDUCIR ITALIANA” EN “LICENCIA DE CONDUCIR ARGENTINA”
Aquellos que trasladen su residencia desde Italia a la República Argentina podrán solicitar la conversión de la licencia de conducción italiana en “licencia de conducción argentina, sin sostener exámenes.
La solicitud deberá ser presentada ante la DIRECCION DE TRANSITO – Av. Coronel Roca 5252 – P.A.
La oficina recibe sólo con turno previo vía Internet www.buenosaires.gov.ar
Opción: “Licencias de Conducción” – “Sector Turnos”
El usuario que desee realizar la conversión de su registro de conducir italiano en Argentina, para obtener la certificación con los datos del registro del cual es titular, deberá presentar, directamente o a través de un delegado, la correspondiente solicitud en los Centros Emisores de la Licencia de Conducir, acompañada de la documentación que acredite el pago del estampillado y de los derechos previstos por la normativa.
Dado que dicha certificación no está vinculada ni al lugar de residencia del solicitante ni a la Oficina de la Motorización Civil que ha emitido el registro, será posible dirigirse indistintamente a cualquier Oficina de Motorización en el territorio italiano.
Dicho certificado, para que tenga valor legal, deberá ser Apostillado en Italia y deberá ser traducido en Argentina por un traductor público. Si fuese requerido, esta Agencia Consular realizará la legalización de la firma del delegante.
Los documentos a presentar son:
• Certificado expedido por la Policía donde conste el domicilio;
• Pasaporte y DNI;
• Licencia de conducir italiana;
• Certificado emitido por la Oficina de Motorización italiana que ha otorgado la Patente di Guida, que certifique la validez de la misma. Para que dicho certificado sea aceptado en Argentina debe ser legalizado EN ITALIA con Apostille dell’Aja;
• Traducción al español, efectuada por un traductor público, de la licencia de conducir italiana y del certificado emitido por l’Ufficio della Motorizzazione (que incluya la Apostille de La Haya).
La licencia es otorgada en el momento y luego del pago de una tarifa cuyo costo podrá ser solicitado cuando reserve el turno.
La validez de dicho documento coincide con la permanencia en Argentina.


CONVERSION DEL “REGISTRO DE CONDUCIR ARGENTINO” EN “LICENCIA DE CONDUCIR ITALIANA”
Al fin de poder desarrollar ante las competentes Autoridades italianas las gestiones relativas a la conversión de la licencia de conducción argentina en aquella italiana, el titular deberá presentar ante la representación Consular de la República Argentina en territorio italiano:
• “Certificado de legalidad” emitido por la “Dirección de tránsito” que a su debido tiempo ha expedido la licencia de conducción. Tal certificado deberá llevar la “Apostille de La Haya”, puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Esmeralda 1214 – Buenos Aires – www.mrecig.gov.ar );
• Pasaporte argentino en curso de validez y/o DNI + fotocopia;
• Certificado de residencia italiano (expedido por el Municipio territorialmente competente).
La representación Consular argentina procederá al otorgamiento de un certificado predispuesto a tal fin para presentar a la competente Motorización Civil.
De todos modos se ruega consultar los requisitos arriba detallados directamente en los sitos de la Representaciones Consulares Argentinas en Italia competentes territorialmente según el lugar de residencia del solicitante:
Consulado Argentino en Milán
Via Agnello, 2 – 20121 Milano.
+39 02 77729401 (centralino)
e-mail: cmil@mrecic.gov.ar
web: www.cmila.mrecic.gov.ar
Consolado Argentino en Roma
Via Vittorio Veneto, 7 - 00187 Roma
Tel. +39 06 42287023
e-mail: consolato.argentina@tiscali.it

SOLICITUDES CANCELACIONES DEL PRA (PUBBLICO REGISTRO AUTOMOBILISTICO). NUEVA NORMATIVA VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020.
Desde el 1 de Enero de 2020 la cancelación del PRA (Pubblico Registro Automobilistico - Registro Público Automotor italiano) por la exportación definitiva de vehículos al exterior, ya no podrá ser solicitada mediante la red diplomática consular.
El nuevo artículo 103 del Codice della Strada (Código de Circulación, italiano) prevé que la cancelación del PRA por la exportación definitiva al exterior de vehículos, motocicletas o camiones, se disponga bajo la condición de que los vehículos mencionados hayan sido inspeccionados, con resultado positivo, con fecha no anterior a los seis meses respecto a la fecha en la cual se solicitó la cancelación. La baja deberá solicitarse ANTES de que el vehículo sea exportado.
Para mayor información: http://www.aci.it/i-servizi/guide-utili/guida-pratiche-auto/esportazione.html


Regreso definitivo a Italia – Facilidades aduaneras
El ciudadano italiano que reside en el exterior desde al menos 12 meses y que transfiere su residencia a Italia, tiene derecho a facilidades aduaneras y –según las normas regionales, provinciales o municipales- a posibles tributos financieros.
Las exenciones aduaneras se aplican a los efectos personales poseídos y usados por el interesado, destinados a su uso personal, como así también al automóvil con un mínimo de 6 meses de posesión.
El reingreso de las pertenencias debe realizarse dentro de los 12 meses desde la fecha declarada como último día de residencia en el exterior.
El interesado, ciudadano italiano, deberá presentarse en la Oficinal Notarial con la siguiente documentación:
• Cancelación del registro consular (a efectuarse en la Oficina Anagrafe de la Agencia Consular);
• fotocopia del pasaporte;
• dos copias de la lista de las pertenencias en italiano y dos en español (la traducción podrá ser hecha por el interesado);
• declaración sustitutiva donde conste el período de residencia en la circunscripción consular y el Municipio en Italia donde residirá.
El interesado, ciudadano extranjero, que se traslada a vivir a Italia con visa para tal fin, deberá presentarse en la oficina Notarial con la siguiente documentación:
• Fotocopia del pasaporte + visa;
• Dos copias de la lista de las pertenencias en italiano y dos en español (la traducción podrá ser hecha por el interesado).
Nota: Quien ya se ha trasladado a Italia tiene un año de tiempo, desde la fecha en la cual estableció su residencia, para efectuar la importación de las propias pertenencias con exención.
Los certificados aduaneros están sujetos al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.
Para mayor información, remitirse a: Sitio Web de la “Agenzia delle Dogane e dei Monopoli”
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEstero/Rimpatri.htm


Repatriación de Restos y Cenizas a Italia
El solicitante, o su apoderado, deberá presentarse en la Agencia Consular para efectuar las gestiones relativas al traslado de las ceniza/restos a Italia.
Documentación a ser presentada:
• Dos certificados de defunción en original, uno de ellos con la “Apostille de La Haya” puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Esmeralda 1214 – Buenos Aires –www.mrecig.gov.ar ) ambos con relativa traducción al italiano (allí donde fuere necesario un traductor se ruega consultar la siguiente página. www.traductores.pba.org / www.traductores.org.ar ) + una fotocopia;
• Autorización para el entierro de los restos/cenizas expedida por el Municipio competente;
• EN CASO DE CENIZAS Certificado de cremación (sin traducción);
• EN CASO DE RESTOS Certificado médico (sin traducción) donde se indique que el deceso non ocurrió por causa de enfermedad infecto-contagiosa.
La firma del médico deberá ser legalizada por el “Ministerio de Salud”.
En caso de reciente deceso (24/48 horas) se requiere además “Certificado de Tanatopraxia” predispuesto por la empresa de servicios fúnebres donde se indique que el cuerpo ha sido tratado según las normas internacionales actualmente vigentes.
Transcurridas 48 horas desde el deceso el certificado expedido por el médico deberá indicar, además, que los restos han sido sometidos a tratamiento anti-putrefactivo mediante la introducción en las cavidades corpóreas de al menos 500 cc. de formalina, luego de que haya transcurrido el eventual período de observación;
• Indicar compañía aérea, vuelo, fecha de llegada a Italia y lugar de traspaso de frontera.
Una vez presentada la documentación más arriba citada, la Agencia Consular procede a solicitar al Municipio la autorización para el ingreso en territorio italiano de las cenizas/restos.
Los restos o cenizas deberán estar cerrados en una caja doble (consultar empresa de servicios fúnebres).
Apenas recibida la autorización para el ingreso por pare del competente Municipio, un funcionario de la Agencia Consular procederá al sellado de la caja mediante los sellos previstos y a la entrega del pasaporte mortuorio con adjunto el relativo certificado de defunción.
El pasaporte mortuorio y la legalización de la traducción del certificado de defunción están sujetos al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEsteri/Rimpatrio_Salme.htm


Autorización de viaje a menores
Hasta el cumplimiento de los 14 años de edad, los menores italianos pueden viajar fuera de las fronteras de su país de residencia con la condición de que viajen acompañados por lo menos por uno de los padres o por su tutor. De lo contrario, los padres o tutor deben completar en esta sede una “Declaración de acompañamiento” con los datos de la persona, del ente o de la compañía de transporte que se encargará del menor durante el viaje.
En caso de que los padres o tutores sean residentes en la circunscripción consular de esta Agencia, la declaración deberá hacerse personalmente previa reserva de un turno para la Oficina Notarial a través del sistema de turnos Prenota OnLine y firmada en presencia del funcionario. Si el padre o tutor no es ciudadano de un país de la UE, su firma debe ser autenticada. Deben adjuntarse a la declaración, copias de los documentos de identidad de los acompañantes.
La declaración de acompañamiento puede ser emitida para un solo viaje (debe entenderse para egreso y/o ingreso) del país de residencia del menor con un destino determinado y no puede exceder, por norma, el término máximo de seis meses. En ningún caso puede exceder la fecha de vencimiento del pasaporte del menor.
Los que ejerzan la patria potestad o tutela de un menor, pueden solicitar que los nombres de los acompañantes (hasta un máximo de dos), la duración del viaje y el destino se impriman en el pasaporte del menor o bien, que dichos datos figuren en una constancia por separado que será emitida por la Oficina competente.


En el caso en que el menor sea confiado a un ente o una compañía de transporte, para garantizar de forma completa y legítima los datos relativos al viaje, solo se emitirá la mencionada constancia.
Se sugiere que, antes de comprar el pasaje, se contacte con la compañía de transporte, para verificar las condiciones establecidas por la misma compañía para ejercer la tutela del menor durante el viaje.

Los menores de edad con doble ciudadanía que deban viajar solos o acompañados por uno de los padres deberán presentar ante la Autoridades de frontera una autorización de ambos padres producida ante un escribano argentino.
Si uno de los padres se encontrare en el exterior, deberá enviar la autorización de viaje realizada ante las autoridades consulares argentinas del país donde tiene residencia.


Informaciones Útiles
A continuación se brindan indicaciones relativas a gestiones a efectuar ante las competentes autoridades argentinas sin la necesidad de tener que presentarse en la Agencia Consular


1. TRANSPORTE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Será necesario dirigirse al “Lazareto” de Buenos Aires el cual expedirá la documentación que se requiere.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane (ex Brasil) y José Balbin – Dársena Sur – Puerto de Buenos Aires. Referencia: a 300 mts. del “Casino Flotante”
Horario: de lunes a viernes desde las 10.30 hs. hasta las 15.30 hs.
Tel 4362 – 5755 / 4361- 4632.
Mail: lazareto@senasa.gov.ar
Entrar en la página web www.senasa.gov.ar y entrar en el link “Requisitos para viajar con mascotas al exterior” donde es ofrecida información actualizada concerniente a la documentación y a los requisitos necesarios según el País de destino.

2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PARA PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES LOCALES
El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos fundamentales que deberán presentarse ante las autoridades locales para solicitar la residencia en territorio argentino.
La única autoridad que puede emitir dicho certificado es el Ministero della Giustizia italiano.
Las personas que deban presentar este documento ante una autoridad argentina, DEBEN indefectiblemente solicitar el certificado de antecedes penales (casellario giudiziario) a la Procura della Repubblica de la provincia de ultima residencia en Italia o de inscripción AIRE (en caso de connacionales no residentes en Italia y provenientes de otra jurisdicción consular fuera de la Argentina).
A fin de que dicho certificado sea válido en el exterior debe estar legalizado con APOSTILLE DE LA HAYA que la realiza la misma Procura della Repubblica. http://www.giustizia.it/giustizia/it/mg_3_3_2.wp

3. APOSTILLE SU ATTI RILASCIATI IN ITALIA
Las actas emitidas en Italia (actas de estado civil, poderes, sentencias, antecedentes penales), para tener valor en Argentina, deben estar apostilladas en Italia por la Prefettura o la Procura della Repubblica competente del lugar donde fueron emitidas. No es posible realizar dicha legalización en la Agencia Consular.


IMPORTANTE: en ningún caso la Agencia Consular puede reemplazar las autoridades competentes a la emisión del certificado de antecedentes, ni a la legalización con APOSTILLE DE LA HAYA.


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