{"id":857,"date":"2021-08-26T20:20:06","date_gmt":"2021-08-26T23:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/news\/dal_consolato\/2021\/08\/elezioni-comites-presentazione-2\/"},"modified":"2021-08-26T20:20:06","modified_gmt":"2021-08-26T23:20:06","slug":"elezioni-comites-presentazione-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/news\/dal_consolato\/2021\/08\/elezioni-comites-presentazione-2\/","title":{"rendered":"ELECCIONES COMITES &#8211; Presentaci\u00f3n de las listas de los candidatos y autenticaci\u00f3n de las firmas de los signatarios."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>ELECCIONES COMITES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRESENTACI\u00d3N DE LISTAS DE CANDIDATOS Y <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>AUTENTICACI\u00d3N DE FIRMA DE LOS SIGNATARIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">CANDIDATOS: REQUISITOS, INNELEGIBILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE CANDIDARSE<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">A.1) ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a lo establecido por el art\u00edculo 5 de la Ley 286\/2003, ser\u00e1n elegibles los ciudadanos italianos residentes en la circunscripci\u00f3n consular y podr\u00e1n postularse en una de las listas que se presentaren, siempre y cuando se encontraren inscriptos en la lista actualizada en virtud del art. 5 inciso 1\u00ba de la Ley 459\/2001 y en poseso de los requisitos para poder ser candidatos en elecciones administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se admitir\u00e1 la candidatura en una \u00fanica circunscripci\u00f3n y por una \u00fanica lista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud del art. 6 del Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica 395\/2003, los candidatos deber\u00e1n poseer los requisitos previstos para calificar como electorado pasivo (art. 55, inciso 1\u00ba del Decreto Legislativo 267\/2000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>A.2) INELEGIBILIDAD E INCANDIDABILIDAD<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud del art. 5, inciso 4\u00ba, de la Ley, ser\u00e1n inelegibles los empleados del Estado italiano que prestaren servicio en el exterior, entre estos el personal con contrato como as\u00ed tambi\u00e9n quienes ocuparen cargos institucionales y sus colaboradores asalariados. No podr\u00e1n ser elegidos tampoco los administradores\/directores y representantes legales de entes gestores de actividades escolares en el territorio del Comit\u00e9 y los administradores\/directores y representantes legales de los comit\u00e9s de asistencia che recibieren financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo 6 del DPR n\u00famero 395\/2003 antes mencionado, remite a las condiciones de inelegibilidad e incandidabilidad establecidas en los art\u00edculos 60 (inelegibilidad) y 61 (inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo de Intendente y Presidente de provincia) del Decreto Legislativo 235\/2012. En el caso de m\u00faltiple candidatura en m\u00e1s de una circunscripciones o listas, el candidato no ser\u00e1 elegible. No podr\u00e1n tampoco ser elegibles quienes hayan sido miembros de un Comit\u00e9 por dos mandatos consecutivos (art. 8 de la Ley).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PRESENTACI\u00d3N DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las listas se conformar\u00e1n por un n\u00famero de candidatos al menos equivalente al n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 a elegir y no superior a 16 para los Comit\u00e9s compuestos por 12 miembros o bien 22 para los Comit\u00e9s de 18 miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas deber\u00e1n presentarse en la Oficina Electoral, en horario de oficina, desde el veint\u00e9simo al trig\u00e9simo d\u00eda posterior a la convocatoria (esto es desde el jueves 23 de setiembre hasta el domingo 3 de octubre de 2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las listas, cada una identificada por su propio emblema, deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de uno de sus candidatos o bien por uno de los signatarios. Quien presentare la lista, deber\u00e1 declarar su domicilio a los fines de sucesivas notificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada lista de candidatos (cada cual con apellido\/s, nombre\/s, lugar y fecha de nacimiento, como as\u00ed tambi\u00e9n con el n\u00famero progresivo atribuido por el presentador de lista) deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la pertinente documentaci\u00f3n prevista. A saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Deber\u00e1n anexarse las declaraciones, firmadas y autenticadas, de aceptaci\u00f3n a la candidatura de cada candidato acompa\u00f1ada por los inherentes certificados de los cuales surja y se certifique que los candidatos se encuentran inscriptos en el padr\u00f3n electoral de la circunscripci\u00f3n consular, a los fines de evitar que personas por fuera del electorado activo participen en las elecciones en car\u00e1cter de candidatos (conforme a la normativa vigente en materia electoral).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La designaci\u00f3n de un efectivo representante y de un suplente para el comit\u00e9 electoral de la circunscripci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las firmas establecidas por ley. Por cada signatario, la lista deber\u00e1 reportar apellidos, nombre, lugar y fecha de nacimiento y el certificado electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACLARACI\u00d3N: Consecuentemente a la promulgaci\u00f3n del DL 117\/2021 y limitadamente a las elecciones de los Com.It.Es previstas para el 2021, la firma de los suscriptores no deber\u00e1 autenticarse si y s\u00f3lo si acompa\u00f1adas de un documento de identidad v\u00e1lido o bien de un documento de reconocimientos equivalente en base al art\u00edculo 35 del Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica n\u00ba445 del 28 de diciembre de 2000, incluso emitido por las competentes autoridades del pa\u00eds de residencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los firmatarios de las listas deber\u00e1n residir en la circunscripci\u00f3n consular (desde al menos seis meses en base al art. 13, inciso 1\u00ba, de la Ley 286\/200) y figurar en el padr\u00f3n de las elecciones de los Comit\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La oficina consular correspondiente ser\u00e1 quien emitir\u00e1 los certificados, incluso colectivos, que certifiquen la inscripci\u00f3n de los suscriptores en el padr\u00f3n de las elecciones de los Comit\u00e9s de la correspondiente circunscripci\u00f3n, a partir del d\u00e9cimo quinto d\u00eda posterior a la fecha de convocaci\u00f3n a elecciones (es decir desde el 18 de septiembre de 2021). Estos se emiten a solicitud de parte interesada y en base a lo obrante en actas de la oficina consular y dentro del plazo improrrogable de 24 horas desde la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las declaraciones de presentaci\u00f3n de listas de candidatos podr\u00e1n firmarse en actas (fojas) separadas. Las actas separadas de recopilaci\u00f3n de firmas deber\u00e1n reportar el lema de la lista como as\u00ed tambi\u00e9n todos los nombres de los candidatos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se precisa que las firmas de los presentadores de lista se autenticar\u00e1n por ante el funcionario consular, considerando el hecho que la ley prev\u00e9 que el presentador de lista se presente en la oficina consular para hacer entrega de su declaraci\u00f3n. Se recuerda en esta misma l\u00ednea que las firmas de aceptaci\u00f3n de las candidaturas se encuentran de igualmente sujetas a autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>FIRMA DE LISTAS DE CANDIDATOS Y EXENCI\u00d3N DE AUTENTICACI\u00d3N DE ESTAS<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los electores signatarios de las listas deber\u00e1n estar inscriptos en el padr\u00f3n de electores residentes, no podr\u00e1n postularse y no podr\u00e1n firmar m\u00e1s de una lista so pena de nulidad del aval.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACLARACI\u00d3N: Consecuentemente a la promulgaci\u00f3n del DL 117\/2021 y limitadamente a las elecciones de los Com.It.Es previstas para el 2021, el n\u00famero de avales solicitado para la presentaci\u00f3n de liste en virtud al art\u00edculo 15, inciso 3\u00ba, de la ley n\u00ba286 del 23 de octubre de 2003, se fija en CINCUENTA (en lugar de cien) para colectividades compuestas por un n\u00famero de hasta cincuenta mil ciudadanos italianos y en CIEN (en vez de doscientos) en el caso de las conformadas por un n\u00famero de ciudadanos italianos superior a los cincuenta mil.<\/strong> Se recuerda que en base al art. 1 de la ley n\u00ba286\/2003, la composici\u00f3n num\u00e9rica de la colectividad residente surge del padr\u00f3n electoral actualizado a la fecha de 31\/12\/2020 de los residentes en el exterior en virtud del art. 5 de la ley n\u00ba459\/2001<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se recuerda que las firmas de los suscriptores no estar\u00e1n sujetas a autenticaci\u00f3n (v\u00e9ase punto B), hecha la salvedad de las firmas ya autenticadas por las oficinas consulares a considerarse v\u00e1lidas a todos los efectos de ley.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"ELECCIONES COMITES PRESENTACI\u00d3N DE LISTAS DE CANDIDATOS Y AUTENTICACI\u00d3N DE FIRMA DE LOS SIGNATARIOS. \u00a0 CANDIDATOS: REQUISITOS, INNELEGIBILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE CANDIDARSE A.1) ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS En base a lo establecido por el art\u00edculo 5 de la Ley 286\/2003, ser\u00e1n elegibles los ciudadanos italianos residentes en la circunscripci\u00f3n consular y podr\u00e1n postularse en una [&hellip;]","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"tags":[],"class_list":["post-857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/consmoron.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}