Este sitio utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia. Continuando la navegación acepta el uso de cookies por nuestra OK

Ciudadanía

 

Ciudadanía

 

Protección de los datos personales: En conformidad con el Reglamento general de protección de datos personales / RGPD (EU) 2016/679, se comunica que esta Agencia Consular debe verificar la identidad del interesado antes de comunicarle los datos conservados en su expediente. Por lo tanto, las solicitudes de información por correo electrónico serán contestadas sólo si provienen del interesado y de la dirección de correo electrónico registrada en nuestro registro consular.

 

INFORMACIÓN GENERAL

Actualmente la ciudadanía italiana está regulada por la ley 5 de febrero 1992, n. 91 (y sus correspondientes reglamentaciones, en particular el DPR 12 de octubre 1993, n. 572 y el DPR 18 de abril 1994, n. 362) la cual, a diferencia de la ley precedente, revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de varias ciudadanías.
La ciudadanía italiana se basa prevalentemente en el ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano. No obstante, hay que tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir del 01.01.1948, por efecto de la sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28/01/1983.
La norma de la ciudadanía se dirige a:

  • Quienes, habiendo nacido italianos, han perdido la ciudadanía y desean readquirirla;
  • Los descendientes de ciudadanos italianos que quieran ser reconocidos como ciudadanos italianos;
  • Los extranjeros que deseen adquirirla.

La ciudadanía italiana puede ser adquirida según las modalidades que se detallan a continuación:

 

1) CIUDADANIA POR FILIACION/DESCENDENCIA (“iure sanguinis”)

Es ciudadano italiano el hijo de progenitores (padre o madre) ciudadanos italianos. Sin embargo los hijos nacidos anteriormente al 1º de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si nacidos de padre italiano (porque la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir de esa fecha).
La transmisión de ciudadanía “iure sanguinis” por línea paterna no prevé límites de generación pero no permite “saltos”, es decir que ninguno de los ascendientes debe haber jamás perdido la ciudadanía italiana. La transmisión de la ciudadanía por línea materna es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.

TURNOS
Todo interesado en obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana debe solicitar turno a través del sistema Prenot@Mi según sea el caso:

  • Servicios Consulares – Hijos directos mayores de edad:
    • Para mayores de 18 años hijos de padre y/o madre ciudadanos italianos.
  • Ciudadanía – Reconstrucción:
    • Para los descendientes de ciudadanos italianos en línea recta a partir del segundo grado cuyo/s padre y/o madre no sean o hayan sido ciudadanos italianos.
    • Para mujeres casadas con ciudadanos italianos antes del 27 de abril de 1983.

Los nuevos turnos se habilitan en el sistema Prenot@mi cada domingo, lunes, miércoles y jueves a la medianoche de Roma (19.00 ó 20.00 horas de Argentina, según el período).

Se solicita a los usuarios que reserven el turno SOLO CUANDO tengan la certeza de poder presentarse a la cita con TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

Naturalización por matrimonio: ver procedimientoen el punto 7) CIUDADANIA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO/A ITALIANO/A - 7.2 Adquisición por naturalización.

 

PAGO SERVICIOS CONSULARES PARA OFICINA DE CIUDADANIA

El arancel establecido por ley para todas las personas mayores de 18 años que soliciten el reconocimiento de la ciudadanía italiana es de 300 euros. El pago del arancel establecido por ley no constituye un derecho al reconocimiento de la ciudadanía.

CÓMO PAGAR EL ARANCEL CONSULAR

El titular del turno podrá pagar solamente por transferencia bancaria, preferentemente a través del servicio de Home Banking, y deberá presentar el comprobante de pago dentro del sobre.

Corresponde una transferencia por cada persona que solicita el turno (los hijos menores de edad NO DEBEN PAGAR).

La misma deberá realizarse únicamente el CUARTO (4º) día hábil argentino anterior a la fecha del turno y tendrán que figurar los siguientes datos:

- CBU Cuenta de Destino: 0340128200128007064015, a nombre de la Agencia Consular de Italia de Morón

- Motivo: VARIOS

- Referencia: APELLIDO e inicial del nombre del solicitante del turno

- Mail de confirmación: contabile.moron@esteri.it

- Asunto de transferencia: APELLIDO y nombre y fecha de nacimiento del titular del turno.

Luego de realizar la transferencia se deberá enviar un mail a la casilla contabile.moron@esteri.it (es importante escribir SÓLO A ESTE CORREO ELECTRÓNICO) con los siguiente datos:

Asunto: CIUDADANÍA. APELLIDO y nombre y fecha de nacimiento del titular del turno, y fecha del turno

Adjunto: Adjuntar el comprobante de pago

Cuerpo del mail: Especificar titular de la cuenta desde la cual se haya realizado la transferencia bancaria (MUY IMPORTANTE).

La tarifa consular a partir del 18 de mayo, es de 67.020 pesos. SE RUEGA VERIFICAR AQUI EL IMPORTE ANTES DE REALIZAR LA TRANSFERENCIA.
En caso de modificación del taso de cambio euro/peso después del pago, podrá solicitarse un pago adicional.

IMPORTANTE: Eventuales pagos que se efectuaren sin tener asignado un turno válido no darán lugar a asignación de un turno. Esta Agencia Consular procederá a restituir lo abonado indebidamente en el tiempo necesario para realizar los debidos controles.

 

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

El solicitante deberá presentarse ante esta Agencia Consular el día del turno en el horario de 9.00 a 9.30, independientemente del horario asignado por el portal Prenot@mi;

El día del turno deberá presentar en un sobre (traer el sobre):

1. la documentación requerida para el inicio del trámite (Ver Documentación a presentar);

2. el comprobante impreso de la transferencia;

3. eL formulario, impreso, ya completado y NO firmado. NO completar los espacios “Numero fascicolo” y “Percezione”. (cliquear el link para descargar el formulario);

4. fotocopia del DNI (anverso y reverso en la misma carilla) del solicitante, de eventuales hijos menores de 18 años y de los ascendientes en línea recta que estén vivos.

 El solicitante deberá completar e imprimir la siguiente etiqueta:

- Agencia Consular de Italia en Moron

- Turno: Ricostruzione o Figli diretti maggiorenni (Servizi consolari) (eliminar el que no corresponda)

- Su APELLIDO y nombre (apellido en mayúsculas)

- Fecha del Turno

El sobre se entrega personalmente, únicamente el día del turno. En el momento de la entrega de la documentación el solicitante sólo firmará, en presencia del Funcionario Consular, el formulario que traerá ya completado.

El control de la documentación será efectuado por la Oficina Ciudadanía con posterioridad. El día del turno le entregaremos los comprobantes de recepción de la documentación y de pago del arancel consular.

ATENCIÓN:

- Si la documentación entregada en el sobre no correspondiera con la declarada en el formulario o fuera insuficiente para el trámite, se dará oportuno aviso al interesado indicándole plazo y modalidad de entrega de los documentos faltantes. La Oficina, en caso de retenerlo necesario, podrá solicitar documentación adicional;

- NO se aceptará documentación que no corresponda al trámite del solicitante (por ej. documentación de tíos, hermanos, primos, hijos mayores de 18 años, etc.);

- La simple presentación de la documentación y el pago del arancel consular NO implican ningún derecho al reconocimiento a la ciudadanía italiana; el mismo solamente tendrá lugar después de que la Agencia Consular haya examinado las actas y comprobado que no existan impedimentos.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR

Aquellas personas que, habiendo nacido en el exterior, deseen iniciar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana, además de demostrar con DNI actual su residencia en nuestra jurisdicción desde hace por lo menos 6 meses, deberán presentar en original la siguiente documentación:

a) Solicitud de reconocimiento de ciudadanía completa (se firma en la Agencia Consular)

b) Del ascendiente nacido en Italia:

· Acta de nacimiento en original, con los datos de su padre y su madre;

· Acta/s de matrimonio (en Italia o en el extranjero);

· Acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido (con fotocopia);

· Certificado de la "Cámara Nacional Electoral": se trata de un certificado que comprueba si (y cuándo) el ascendiente italiano obtuvo la ciudadanía argentina. Es menester que el certificado incluya todas las versiones de los nombres en italiano y en español (p. ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o apellido hayan sufrido con el tiempo, tal como figuran en las actas de registro civil (p.ej. Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo). Si el certificado resulta positivo, deberá indicar la “fecha del juramento” o, en su defecto, la fecha de “otorgamiento de la carta de ciudadanía”. Si no figuran dichos datos, será indispensable presentar la “sentencia de naturalización”. Sin ella, según las indicaciones recibidas desde el Ministerio del Interior, no se podrá dar curso al procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana. Por lo general, dichas sentencias pueden encontrarse en los archivos de las siguientes autoridades locales:

  • Archivo General de Tribunales en el Palacio de Tribunales - Buenos Aires;
  • Archivo del Ejército Argentino – Buenos Aires;
  • Archivo del Estado Mayor Argentino – Buenos Aires;
  • Archivo General de la Nación.

NB: Si el certificado de la Cámara Nacional Electoral es digital, el solicitante deberá reenviar el enlace para descargar el documento a la casilla de correo electrónico que se le informará el día del turno.

c) De cada uno de los descendientes en línea recta:

· acta de nacimiento;

· acta de matrimonio (o actas de matrimonio si la persona se ha casado más de una vez);

· acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido (con fotocopia).

Todas las actas emitidas por el Registro Civil serán aceptadas sólo si están correctamente traducidas al italiano.
Toda la documentación deberá ser presentada en original -en papel, o digital que se pueda verificar en línea-, aún en el caso de que algún familiar haya obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de una Comuna italiana o por parte de otra Autoridad Consular, (v. Circular del Ministero dell’Interno n. K. 28.1 del 8 de abril de 1991, “Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los ciudadanos extranjeros de origen italiano").

Las actas eclesiásticas deberán tener la legalización del Arzobispado competente.

Las actas expedidas en otros países deberán tener la Apostilla según Convención de La Haya del 05.10.1961 y deberán estar traducidas al italiano en el país de origen. La traducción deberá estar legalizada por el Consulado italiano del país de origen del acta.

Esta Agencia Consular podrá solicitar documentación adicional, en caso de que fuera necesario.

Si el solicitante ha tenido divorcio/s o adopción/es, deberá también presentar la documentación correspondiente: Estado Civil.

 

EN CASO DE TENER HIJOS MENORES QUE NO CONVIVAN CON AMBOS PADRES
La solicitud de transcripción en Italia del acta de nacimiento -y consiguiente inscripción AIRE- de un menor que no vive en el mismo domicilio con ambos padres DEBE SER FIRMADA el día del turno POR AMBOS PADRES TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD y acompañada por las copias del documento de identidad de ambos.
En caso de que uno de los padres no pudiera presentarse el día de turno deberá utilizar el siguiente formulario:
Acta de consentimiento hijos menores

  • si se trata de un ciudadano italiano o de la Unión Europea, el mismo podrá manifestar su consentimiento para la inscripción/actualización requerida enviando dicho consentimiento firmado y escaneado por correo electrónico con copia de su documento de identidad;
  • si es ciudadano de un país que no pertenece a la Unión Europea, deberá presentar el formulario en original, con firma legalizada y copia de su documento de identidad.

En caso de no poder manifestarse dicho consentimiento (por ej. por defunción o por pérdida de la patria potestad del otro progenitor, o bien porque el menor ha sido reconocido por uno solo de los padres) el solicitante deberá presentar prueba documental idónea, salvo que obren ya en su legajo.

 

2) CIUDADANIA POR NACIMIENTO EN EL TERRITORIO ITALIANO (iure soli)
Adquiere la ciudadanía italiana:
- La persona cuyos padres resulten desconocidos o apátridas o no transmitan la propia ciudadanía al hijo según la ley del Estado del cual son ciudadanos;
- el hijo de desconocidos que sea encontrado abandonado en territorio italiano, cuya ciudadanía no se logre determinar.

 

3) CIUDADANIA POR RECONOCIMIENTO O POR DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD/MATERNIDAD NATURAL

Es ciudadano italiano el hijo reconocido o declarado durante la minoría de edad.
En el caso en que el hijo reconocido o declarado sea mayor de edad, es necesaria la elección de la ciudadanía por parte de este último antes de un año a partir del reconocimiento mismo.

 

4) CIUDADANIA POR ADOPCION

Adquiere la ciudadanía italiana el menor extranjero adoptado por ciudadano italiano mediante el procedimiento de la Autoridad Judicial italiana o bien en caso de adopción pronunciada en el exterior reconocida en Italia con orden (emitida por el Tribunal de Menores) de transcripción en los registros del estado civil. Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la ciudadanía italiana por naturalización una vez transcurridos 5 años de residencia legal en Italia luego de la adopción.
Documentación a presentar - Adopción Link a Stato Civile

 

5) EXTRANJEROS DESCENDIENTES DE ITALIANOS DENTRO DEL SEGUNDO GRADO O NACIDOS EN ITALIA

El extranjero o apátrida descendiente de ciudadano italiano por nacimiento (hasta el segundo grado) puede obtener la ciudadanía previa declaración de voluntad.
Los requisitos son, alternativamente:
- cumplimiento del servicio militar en las Fuerzas Armadas Italianas;
- prestar servicio en un empleo público en relación de dependencia con el Estado, incluso en el exterior;
- residencia legal en Italia durante por lo menos dos años (sin interrupciones) una vez alcanzada la mayoría de edad.

 

6) EXTRANJERO incluso NO DESCENDIENTE DE CIUDADANOS ITALIANOS, nacido en territorio italiano: puede obtener la ciudadanía si reside legal e ininterrumpidamente en Italia desde el nacimiento hasta alcanzar la mayoría de edad, previa declaración de voluntad.

 

7) CIUDADANIA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO/A ITALIANO/A

7.1 Adquisición automática
Concierne a mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente había adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio.

Turno a reservar en el Prenot@mi: Ciudadanía Reconstrucción (Cittadinanza Ricostruzioni)
Documentación a presentar (siempre que la documentación del cónyuge se encuentre en el expediente de la Agencia Consular):
-Acta de nacimiento traducida al italiano
-DNI vigente con fotocopia

 

7.2 Cittadinanza italiana per matrimonio o unione civile

En conformidad con la normativa vigente, que requiere el conocimiento de la lengua italiana, las informaciones relacionadas con la ciudadanía por matrimonio, se brindan en italiano.

 

8) NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA

El requisito es la residencia legal en Italia durante:

  • 3 años para los descendientes de ex ciudadanos italianos por nacimiento hasta el segundo grado y para extranjeros nacidos en el territorio italiano;
  • 4 años para los ciudadanos de un Estado perteneciente a la Comunidad Europea;
  • 5 años para los extranjeros mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos y para los apátridas y los refugiados;
  • 7 años para los afiliados de un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la ley 184/1983;
  • 10 años para ciudadanos no comunitarios.

No se requiere algún período de residencia para los extranjeros que han prestado servicio bajo relación de dependencia del Estado por un período mínimo de 5 años, incluso en el exterior.
La solicitud, dirigida al Presidente de la República, deberá ser presentada a la Prefectura de la Provincia de residencia.

 

INFORMACIONES ÚTILES

DOBLE CIUDADANÍA - A partir del 16 de agosto de 1992 la adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la ciudadanía italiana a menos que el ciudadano italiano renuncie a ella formalmente, salvo disposiciones de acuerdos internacionales. La denuncia por parte del Estado italiano a la Convención de Estrasburgo 1963 comporta que a partir del 4 de junio 2010, no se verifique más la pérdida automática de la ciudadanía italiana para aquellos ciudadanos que se naturalizan en los Países signatarios de la misma.

ACUERDO ITALO ARGENTINO DE CIUDADANIA - Ratificado en Italia mediante la Ley 282 del 18/05/1973 y en vigor desde el 12/09/1974, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no provoca – para aquellos que adhieren a este acuerdo especial – la pérdida de la ciudadanía de origen, que se conserva de forma “latente” (o sea con la pérdida de los derechos políticos, civiles, etc.). El mencionado carácter “latente” cesa con el traslado de la propia residencia a Italia provocando la inmediata reinstalación de todos los derechos. Es asimismo posible volver a gozar plenamente de todos los derechos sin trasladarse a Italia realizando una declaración de revocación: tal declaración deberá ser hecha ante el Consulado italiano en presencia de dos testigos. La declaración de revocación no constituye una declaración de re-adquisición de ciudadanía según el artículo 17 de la ley 91/92, por lo cual se puede realizar en cualquier momento. Quien se haya naturalizado argentino antes del Acuerdo (12.09.1974) podrá solicitar la adhesión al mismo en cualquier momento (no hay vencimientos) mientras que para aquellos que se han naturalizado argentinos en fecha posterior (12.09.1974) deberán solicitar tal adhesión al Acuerdo contextualmente con la fecha de naturalización.


HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO: dicha condición no impide la transmisión de la ciudadanía.

PERSONAS NATURALIZADAS: Desde el 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que adquiera otra ciudadanía conserva aquella italiana, a menos que renuncie a ella formalmente. Para los naturalizados antes del 16 de agosto de 1992 (y que por lo tanto han perdido la ciudadanía italiana sobre la base de las normas citadas anteriormente), se esclarece lo siguiente: la ciudadanía italiana se transmite sólo a los hijos nacidos antes de la naturalización; los interesados pueden re-adquirir la ciudadanía trasladando la residencia a Italia y cumpliendo los restantes requisitos previstos por la Ley. La ciudadanía re-adquirida es transmitida a los hijos menores en la fecha de la re-adquisición.


RESIDENCIA. Tomando en cuenta las normas del Registro Consular y aquellas que disciplinan el control de los ficheros de los conciudadanos, además de las importantes consecuencias con relación al efectivo ejercicio de los derechos atinentes a la ciudadanía (primero entre todos el derecho al voto) esta Agencia Consular se reserva de solicitar a los interesados toda la documentación necesaria para comprobar la efectiva residencia en la jurisdicción Consular.


PERSONAS ORIGINARIAS DE LA REGION TRENTINO ALTO ADIGE/ SUDTIROLO/ FRIULI VENEZIA GIULIA.  Las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al Imperio austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la ciudadanía italiana. Tales casos son regulados por la Ley 379/2000;


BUSQUEDA DE LOS ANTEPASADOS: Es oportuno subrayar que las Autoridades diplomático-consulares no poseen lista alguna de los italianos emigrados a la República Argentina y que la eventual búsqueda de los ascendientes queda a total cargo y responsabilidad de las personas interesadas.

 

DIRECCIONES UTILES

Registro Nacional de Reincidencia
Av. Rivadavia 17602 (Morón)
Tucumán 1353 (Cap. Fed.)

Cámara Nacional Electoral
L. N. Alem 232
C.A.B.A.

Dirección Nacional de Migraciones
Hipólito Irigoyen 952
C.A.B.A.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Arenales 961
C.A.B.A

Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
Corrientes 1834
C.A.B.A.

Círculo de Traductores Públicos e Intérpretes - Morón
R. O. del Uruguay 217 - 2° piso – Morón

 


70