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Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

Normativa y requisitos

En dos casos, previstos por el párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 y por el artículo 1, párrafo 1-ter de la Ley n. 74/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un padre o madre ciudadano/a italiano/a que no transmite automáticamente la ciudadanía, pueden adquirir la ciudadanía italiana por «beneficio de ley».

El menor que se beneficie de esta posibilidad no será ciudadano por nacimiento ni por «iure sanguinis».

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n. 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el nacimiento, sino desde el día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.


Primer caso (párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992):

Requiere que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Uno de los padres debe ser ciudadano italiano por nacimiento.
    Quedan excluidos los casos de ciudadanos por: naturalización (art. 9, Ley 91/1992), beneficio de ley (art. 4, Ley 91/1992), matrimonio (art. 5, Ley 91/1992 o art. 10, Ley 555/1912), «iuris communicatio».

  2. Ambos padres (incluso si uno es extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de ciudadanía dentro del plazo de un año desde:

    • el nacimiento del menor,

    • o desde la fecha en que se establece la filiación con el ciudadano italiano,

    • o desde la adopción por parte del ciudadano italiano.

    En caso de que ambos padres sean ciudadanos italianos por nacimiento y reconozcan al hijo en momentos distintos, el plazo de un año comenzará a contar desde el primer reconocimiento, ya que este transmite la ciudadanía.
    Si primero reconoce el padre extranjero (o italiano no por nacimiento), el plazo se cuenta desde el segundo reconocimiento hecho por el padre italiano por nacimiento.

  3. La declaración debe hacerse en forma personal, en presencia de un funcionario delegado del Estado Civil de la Agencia Consular.
    Si los padres no realizan la declaración al mismo tiempo, la fecha válida será la del segundo en firmar.
    Si la filiación (incluso por adopción) está establecida con un solo progenitor, o si el otro ha fallecido, será suficiente la declaración de uno solo.

  4. Si el menor reside legalmente en Italia, la declaración puede hacerse incluso después del primer año, pero la residencia debe mantenerse por al menos dos años continuos tras la declaración.


Segundo caso (párrafo 1-ter del artículo 1 de la Ley n. 74/2025):

Se aplica si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. El menor tenía menos de 18 años al 24 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 74/2025.

  2. Es hijo de ciudadanos italianos por nacimiento que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley 91/1992.
    Es decir, que los padres hayan sido reconocidos como ciudadanos italianos mediante solicitud administrativa o judicial presentada hasta las 23:59 (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, o sobre la base de un turno otorgado por el Consulado o el Comune antes de esa fecha.

  3. La declaración de los padres o del tutor debe presentarse ante la oficina consular hasta el 31 de mayo de 2026.
    Si el menor alcanza la mayoría de edad después del 24 de mayo de 2025, deberá presentar él mismo la declaración antes del mismo plazo.


En ambos casos, se requiere el pago de 250 euros al Ministerio del Interior mediante transferencia bancaria, con posibles comisiones a cargo del remitente:

  • Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”

  • Banco: Poste Italiane S.p.A.

  • IBAN: IT54D0760103200000000809020

  • Concepto del pago: Acquisto cittadinanza per beneficio di legge, [nombre y apellido del menor]

  • Código BIC/SWIFT: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)

    La transferencia podrá ser efectuada desde una cuenta a nombre de un tercero. 

    Se señala que el comprobante de pago – che deberá ser siempre el definitivo – tiene que contener todos los elementos indicados arriba. La ausencia de uno solo de ellos podrá comportar el rechazo de la solicitud.

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    Información y formulario para solicitar el Reintegro de la tarifa de Ciudadanía

    Se informa que es posible solicitar el reembolso de la tarifa de ciudadanía, pagada erróneamente o indebidamente por los solicitantes para la adquisición, readquisición, renuncia o concesión de la ciudadanía. A continuación, es posible consultar el Aviso sobre los Modalidades de reintegro de la tarifa de Ciudadanía y descargar el Formulario de solicitud de reintegro de la tarifa de ciudadanía.

    Aviso modalidad de reintegro

    Modulo de solicitud de reintegro 

     


Cómo presentar la declaración:

La declaración debe presentarse personalmente en la Agencia Consular, ante el funcionario delegado del Estado Civil.

La documentación requerida se presenta exclusivamente a través del portal “Fast It”.

Una vez que la documentación sea verificada y se confirme el pago, se enviará un aviso al interesado para que ambos padres se presenten en la Agencia Consular con sus DNI (original y copia) y el comprobante original de pago.

El funcionario validará formalmente la documentación y co-firmará la solicitud de los padres si todo está en orden.


Documentación necesaria para iniciar el trámite (subir en el portal Fast It):

  • Autocertificación debidamente completada y firmada
    (el campo del Comune puede dejarse vacío si se desconoce);

  • Copia del DNI (frente y dorso) de todo el núcleo familiar en un único archivo PDF;

  • Documento que acredite la residencia dentro de la jurisdicción del Consulado de Morón;

  • Comprobante de pago del aporte administrativo (250 €);

  • Documentación del solicitante (el menor):

    • Acta de nacimiento o “partida” (no certificado):

      • Emitida mediante sistema GEDO con traducción completa (del acta y de la firma digital),

      • O emitida con firma ológrafa y apostilla digital del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Colegio de Escribanos, con traducción completa (del acta y de la apostilla).

    • Apostillada si fue emitida en un país distinto de Argentina;

    • Traducida al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se emitió el documento, y legalizarse si no fue hecha en Argentina).


Sentencias judiciales (ej. adopción, reconocimiento judicial):

Deben presentarse:

  • En original y formato completo, incluyendo los apartados: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”. (No basta con presentar solo el “testimonio”);

  • Con «constancia de cosa juzgada»: es decir, que la sentencia es “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORIADA” o reviste el carácter de “COSA JUZGADA”, indicando la fecha a partir de la cual es definitiva;

  • Apostilladas;

  • Traducidas al italiano, legalizadas si no fueron traducidas en Argentina.

En el caso de sentencias de adopción, deben especificar:

  • El estado de abandono del menor o

  • La autorización de los padres biológicos para la adopción.