La siguiente documentación deberá estar SIEMPRE acompañada de:
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Autocertificación debidamente completada y firmada (en caso de no conocer el Comune de referencia en Italia, ese campo puede dejarse sin completar);
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Copia del DNI (frente y dorso) de todos los integrantes del núcleo familiar;
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Documentación que acredite la residencia dentro de la Circunscripción de la Agencia Consular en Morón.
El menor es ciudadano italiano «iure sanguinis» solo si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
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El padre o la madre ciudadano/a italiano/a ha residido en Italia por al menos 2 años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento del hijo/a.
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Uno de los padres posee exclusivamente la ciudadanía italiana.
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Un abuelo o abuela posee —o poseía al momento de su fallecimiento— exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento del nacimiento del menor.
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El menor no posee ninguna otra ciudadanía.
Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, es posible solicitar la ciudadanía por beneficio de ley, cuyas instrucciones se encuentran en el siguiente enlace
Documentación:
Actas de nacimiento de los menores:
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Emitidas mediante el sistema GEDO, con traducción integral (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del “Registro Civil”);
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Emitidas con firma ológrafa y provistas de Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Colegio de Escribanos, con traducción integral (tanto del acta como de la Apostilla Digital).
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Si el hijo fue reconocido por los padres en momentos diferentes, además del acta de nacimiento, se debe presentar el acta de reconocimiento, traducida integralmente al italiano.
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Si los padres están casados, se debe presentar el acta de matrimonio, traducida al italiano.
En casos de adopción:
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Acta de nacimiento con los nombres de los padres adoptivos (obligatorio) y de los padres biológicos (opcional);
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Copia certificada de la sentencia completa, la cual debe contener los apartados: “AUTOS”, “VISTOS”, “CONSIDERANDO”, “FALLO”. No es suficiente presentar solo el “TESTIMONIO”;
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La sentencia debe indicar el estado de abandono del menor o la autorización de los padres biológicos para la adopción;
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En la sentencia (o en una declaración adicional del tribunal) debe constar que se trata de una sentencia firme, es decir, que ha adquirido el carácter de “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORADA” o que reviste el carácter de “COSA JUZGADA”. También debe indicarse la fecha en que la sentencia quedó firme, es decir, la fecha desde la cual la sentencia es definitiva;
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Toda la documentación debe estar autenticada por el tribunal competente, legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino o el Colegio de Escribanos, con la Apostilla de La Haya en formato digital, y debe estar traducida integralmente al italiano.