Se informa a los ciudadanos, padres de hijos menores, que desde el 14 de junio 2023 no es mas necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor al fin de la emisión del pasaporte, según el D.L. 69/2023.
En particular, la normativa nueva en el artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que,, cuando existe un concreto y actual peligro que al trasferise al exterior el progenitor pueda incumplir con las obligaciones hacia sus hijos, será posible por parte del otro progenitor solicitar una inhibición para la emisión del pasaporte.
La solicitud podrá ser presentada al Juez competente en el Tribunal ordinario en la que el menor tenga residencia o, si el menor reside en el exterior, en el Tribunal competente de la localidad de inscripción AIRE.
Para la emisión del pasaporte de menores sigue siendo obligatorio la firma de el acta de consentimiento por parte de ambos progenitores o sus tutores legales.