Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o atención médica, se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de al menos tres meses —incluyendo la fecha de celebración del próximo referéndum (referéndum abrogativo según el art. 75 de la Constitución, los días 8 y 9 de junio de 2025)—, así como los familiares convivientes, podrán ejercer su derecho al voto por correspondencia (art. 4-bis, apartado 1, Ley 27 de diciembre de 2001, n.º 459).
Para recibir el plico electoral (que contiene los sobres de votación) en la dirección de residencia temporal en el extranjero, estos electores deberán comunicar al MUNICIPIO en el que están inscriptos en las listas electorales una opción específica antes del miércoles 7 de mayo de 2025. DESCARGAR FORMULARIO DE OPCIÓN
La opción (que puede realizarse mediante el formulario o en hoja libre) debe enviarse al Municipio por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado, o entregarse en mano, también por una persona autorizada por el interesado.
La opción, que debe ir obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido del elector, debe contener en todo caso:
- la dirección postal completa en el extranjero donde deberá enviarse el plico electoral,
- la indicación de la Oficina consular competente por territorio,
- y una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser admitido al voto por correspondencia, es decir, encontrarse por motivos de trabajo, estudio o atención médica por un período de al menos tres meses (incluyendo la fecha de las votaciones) en un país extranjero en el que no se tiene residencia registrada, o ser un familiar conviviente de un ciudadano que se encuentre en dichas condiciones.
En este sentido, el procedimiento descripto también se aplica a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que se encuentren temporalmente residiendo en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de la de su residencia habitual.
La opción debe realizarse conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n.º 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando ser consciente de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada siguiendo las mismas modalidades antes mencionadas y dentro del mismo plazo (7 de mayo de 2025).
Se recuerda, por último, que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.