El solicitante, o su apoderado, deberá presentarse en la Agencia Consular para efectuar las gestiones relativas al traslado de las ceniza/restos a Italia.
Documentación a ser presentada:
• Dos certificados de defunción en original, uno de ellos con la “Apostille de La Haya” puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Esmeralda 1214 – Buenos Aires –www.mrecig.gov.ar ) ambos con relativa traducción al italiano (allí donde fuere necesario un traductor se ruega consultar la siguiente página. www.traductores.pba.org / www.traductores.org.ar ) + una fotocopia;
• Autorización para el entierro de los restos/cenizas expedida por el Municipio competente;
• EN CASO DE CENIZAS Certificado de cremación (sin traducción);
• EN CASO DE RESTOS Certificado médico (sin traducción) donde se indique que el deceso non ocurrió por causa de enfermedad infecto-contagiosa.
La firma del médico deberá ser legalizada por el “Ministerio de Salud”.
En caso de reciente deceso (24/48 horas) se requiere además “Certificado de Tanatopraxia” predispuesto por la empresa de servicios fúnebres donde se indique que el cuerpo ha sido tratado según las normas internacionales actualmente vigentes.
Transcurridas 48 horas desde el deceso el certificado expedido por el médico deberá indicar, además, que los restos han sido sometidos a tratamiento anti-putrefactivo mediante la introducción en las cavidades corpóreas de al menos 500 cc. de formalina, luego de que haya transcurrido el eventual período de observación;
• Indicar compañía aérea, vuelo, fecha de llegada a Italia y lugar de traspaso de frontera.
Una vez presentada la documentación más arriba citada, la Agencia Consular procede a solicitar al Municipio la autorización para el ingreso en territorio italiano de las cenizas/restos.
Los restos o cenizas deberán estar cerrados en una caja doble (consultar empresa de servicios fúnebres).
Apenas recibida la autorización para el ingreso por pare del competente Municipio, un funcionario de la Agencia Consular procederá al sellado de la caja mediante los sellos previstos y a la entrega del pasaporte mortuorio con adjunto el relativo certificado de defunción.
El pasaporte mortuorio y la legalización de la traducción del certificado de defunción están sujetos al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEsteri/Rimpatrio_Salme.htm