Testamentos
El testamento público es la declaración oral de la voluntad del testador prestada ante el funcionario consular autorizado para el ejercicio de las funciones notariales en presencia de dos testigos.
El testamento secreto, cuyo contenido permanece secreto, puede ser depositado ante la Agencia Consular que se limita a labrar formalmente el acto y a depositarlo en sus archivos.
El testamento hológrafo, debe estar escrito íntegramente de puño por el testador y puede ser depositado en cualquier lugar, inclusive en la Agencia Consular y ante quien fuere.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Testamento.htm
Certificaciones
Certificación de firma: consiste en la certificación que realiza el funcionario público de la firma realizada frente a él. Para poder certificar la firma es necesario presentarse en la Oficina Notarial con un documento de reconocimiento vigente.
Certificación de fotografía: es necesario presentarse ante la Oficina Notarial con tres fotografías iguales y un documento de identidad vigente. En el que caso que el interesado no cuente con un documento de identidad vigente, será evaluará la posibilidad de efectuar la certificación de fotografía, ante la presencia de dos testigos italianos con documento de reconocimiento vigente.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Autenticazione.htm
Autocertificación
Es una declaración que el interesado redacta y subscribe en su propio interés sobre situaciones, hechos y cualidades personales y que se utiliza en las relaciones con la Administración Pública y con los gestores de servicios públicos. En la relación con un sujeto privado, el recurso de la autocertificación queda remitido a la discrecionalidad del sujeto mismo.
Nota: el 1º de enero de 2012 entraron en vigor las nuevas disposiciones en materia de certificados y de declaraciones sustitutivas, según el art. 15 de la ley 12 de noviembre de 2011, n. 183. A partir de dicha fecha los certificados tienen validez sólo en las relaciones entre privados, mientras que las Administraciones Públicas no pueden solicitar o aceptar los certificados, quienes deben ser sustituidos siempre por autocertificaciones.
Las normas sobre la autocertificación se aplican a los ciudadanos italianos y de la Unión europea, como así también a los ciudadanos extracomunitarios con permiso de estadía en Italia, sólo con relación a datos verificables o certificables en Italia por parte de sujetos públicos. En caso que se hayan comprobado declaraciones mendaces, la falsedad en los actos y el uso de actos falsos, son sancionados de acuerdo con el Código Penal y las leyes especiales de la materia (art. 76 DPR 445/2000). El declarante además no gozará de los beneficios eventualmente conseguidos gracias a los procedimientos basados en declaraciones no veraces.
Para mayor información: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Autocertificazione.htm
Legalizaciones
La legalización es el proceso de certificación de la autoridad legal del funcionario público que firmó un documento, y asimismo de la autenticidad de dicha firma. Es un requisito esencial a fin de que un acto producido en el exterior pueda generar sus efectos legales en Italia.
En los Países que son signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (como Italia y Argentina) la legalización de los actos notariales, judiciales y de estado civil es reemplazada por la colocación de las “Apostille”.
Las “Apostille” son aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 o por los “Colegios de Escribanos”.
Legalización de firmas y conformidad de traducción/copias
La legalización es un requisito esencial para que un acto extranjero puede producir sus efectos legales en Italia.
Para los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, entre ellos Italia y Argentina, la legalización de documentos notariales, judiciales y de estado civil, es reemplazada por la Apostille de La Haya.
Tanto la legalización, como la Apostille, consisten en la certificación de la calidad legal del funcionario público extranjero que firmó el documento y la autenticidad de su sello.
Legalización firmas depositadas Se legalizan las siguientes firmas depositadas en la Agencia Consular:
- Médicos de referencia;
- Funcionarios del Colegio de traductores.
El interesado deberá presentarse con el documento donde figure la firma y el sello en original.
Copia conforme con el original
El interesado deberá presentarse con el original y la copia del documento para autenticar.
Certificado de idéntica persona
El interesado deberá presentar original y copia de la documentación en donde se refleja la discordancia de sus datos personales (ej. Certificado de nacimiento, documento de identidad argentino, pasaporte, etc.); la constancia será expedida en base al examen de los documentos presentados.