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En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, en coordinación con la ley de conversión n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.
Normativa
Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, en vigor desde el 24 de mayo de 2025 (que ha convertido con modificaciones el decreto-Ley n. 36 del 28 de marzo de 2025). Dicha Ley reforma la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, cuyo nuevo texto íntegro está disponible en el siguiente enlace.
Merece especial atención el nuevo artículo 3-bis:
«En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente Ley, del artículo 5 de la Ley n. 123 del 21 de abril de 1983, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por decreto real n. 2358 del 25 de junio de 1865, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el exterior, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) la condición de ciudadano del interesado es reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente, hasta las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha.»
a-bis) la condición de ciudadano del interesado es reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente en el día indicado mediante turno comunicado al interesado por la oficina competente, antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha del 27 de marzo de 2025;
b) la condición de ciudadano del interesado es determinada judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una demanda judicial hasta las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
d) un progenitor o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo”.
A la luz de la entrada en vigor de la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, la normativa anterior se aplica exclusivamente:
- A las solicitudes presentadas antes de las 23:59, hora italiana, del 27 de marzo de 2025, acompañadas de la documentación necesaria.
Las solicitudes mencionadas en el punto 1) son, por lo tanto, exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General antes de la fecha y hora indicadas anteriormente y acompañadas de la documentación necesaria.
- A las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la oficina consular en el día indicado mediante turno comunicado al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora italiana, del 27 de marzo de 2025.
Las solicitudes mencionadas en el punto 2) son, por lo tanto, exclusivamente aquellas, acompañadas de la documentación necesaria, entregadas al Consulado General en el día indicado en el turno comunicado al interesado mediante correo electrónico de confirmación del sistema “Prenot@mi” antes de la fecha y hora indicadas.
La nueva normativa se aplicará en todos los demás casos, incluida la hipótesis en la que las solicitudes, aunque presentadas antes de las 23:59, hora italiana, del 27 de marzo de 2025 o en base a un turno comunicado antes de dicha fecha y hora, no estén acompañadas de la documentación necesaria.
En cuanto respecta a la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio (ex Artt. 5, 6, 7 e 8 e s. m. L. 91/1992) todas las comunicaciones se realizan exclusivamente a través del portal del Ministerio del Interior ALI/CIVES y no a través del mail u otros medios, debido a que la Oficina Consular no cuenta con información sobre cada trámite en particular una vez que los mismos son transmitidos.
Información acerca del Reglamento General sobre la Protección de Datos (UE) 2016/679, art. 13