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En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, en coordinación con la ley de conversión n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.
Requisitos
Según la ley n. 91/1992, es ciudadano por nacimiento el hijo de padre o madre ciudadanos. Esta regla general, sin embargo, está sujeta a la verificación de algunos requisitos jurídicos y fácticos:
- si el antepasado dante causa nació antes del 17 de marzo de 1861(fecha de proclamación del Reino de Italia), la transmisión del status civitatis es posible solo en el caso de que el mismo no haya fallecido antes de esa fecha o antes de la anexión del territorio de nacimiento al Reino de Italia.
- el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna es posible solo para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.
- el hijo menor de edad del ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992(fecha de entrada en vigencia de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si convivía con el progenitor y si poseía otra ciudadanía;
- el ascendiente italiano naturalizado argentino después del 12 de septiembre de 1974(fecha de entrada en vigencia del Acuerdo ítalo-argentino sobre la doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si simultáneamente manifestó la voluntad de adhesión al Acuerdo;
- en el momento de la suscripción de la solicitud, el solicitante deberá estar residiendo en la Circunscripción Consular, ininterrumpidamente, durante al menos 6 meses antes de la reserva del turno.
Documentación
El día del turno, el solicitante deberá entregar toda la documentación en original o en formato GEDO, debidamente legalizada, en caso que fuese necesario, y traducida al italiano. Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos, estos son:
- Solicitud de reconocimiento y árbol genealógico, completada por el solicitante y firmada el día del turno frente al Oficial Consular;
para solicitudes de turno por reconstrucción o hijos directos (cuyo progenitor italiano no tenga carpeta abierta en esta Agencia Consular), los documentos a presentar::
- Documentación relativa a las generaciones individuales:
- AVO dante causa (último ascendiente italiano nacido en Italia):
- acta de nacimiento* (a solicitar en el Municipio italiano de nacimiento):
- con los nombres de los padres;
- en original, firmada y sellada por el Oficial de Estado Civil;
- acta de nacimiento* (a solicitar en el Municipio italiano de nacimiento):
- AVO dante causa (último ascendiente italiano nacido en Italia):
*Si el antepasado dante causa nació antes de la institución del Estado Civil en el Municipio de nacimiento, se deberá presentar el Certificado de Bautismo:
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- en original, firmado y sellado por la oficina parroquial;
- legalizado por la Curia Diocesana competente;
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- actas de Estado Civil* (matrimonio, defunción) o “partidas” (no certificados):
- en original o formato GEDO;
- apostilladas si fueron emitidos en un Estado distinto de Italia y Argentina;
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde el acta fue emitida y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina);
- actas de Estado Civil* (matrimonio, defunción) o “partidas” (no certificados):
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*Si el antepasado dante causa se casó o falleció antes de la institución del Estado Civil, las respectivas Actas Parroquiales deben ser presentadas:
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- en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;
- legalizadas por la Curia Diocesana competente;
- apostilladas (si no fueron emitidas en Italia);
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde el acta fue emitida y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
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- certificado de “no naturalización”:
- actualizado (modelo con firma digital)
- emitido por la Autoridad competente de cada Estado de residencia del antepasado dante causa (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”);
- si es emitido en un Estado distinto de Argentina, debe estar apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada).
- actualizado (modelo con firma digital)
- certificado de “no naturalización”:
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- Ascendientes en línea recta sucesivos al Antepasado italiano, cuyas actas de Estado Civil hayan sido emitidas en el extranjero:
- actas de Estado Civil* (nacimiento, matrimonio/unión civil, defunción) o “partidas” (no certificados):
- en original o en formato GEDO;
- apostilladas, si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina;
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
- actas de Estado Civil* (nacimiento, matrimonio/unión civil, defunción) o “partidas” (no certificados):
- Ascendientes en línea recta sucesivos al Antepasado italiano, cuyas actas de Estado Civil hayan sido emitidas en el extranjero:
*Para las generaciones nacidas y/o casadas y/o fallecidas antes de la institución del Registro Civil, las respectivas Actas Parroquiales deben ser presentadas:
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- en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;
- legalizadas por la Curia Diocesana competente;
- apostilladas;
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
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- copia del DNI (para las generaciones aún vivas).
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para solicitudes de turno por hijos directos (cuyo progenitor italiano tenga carpeta abierta en esta Agencia Consular), los documentos a presentar::
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- Solicitante:
- actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio) o “partidas” (no certificados):
- en original o en formato GEDO;
- apostilladas si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina;
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
- actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio) o “partidas” (no certificados):
- Solicitante:
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- eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción, reconocimiento judicial, divorcio) deberán ser presentadas:
- en original y en formato integral (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
- con «Certificación de cosa juzgada» (es decir, que la sentencia es “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORADA” o que tiene carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha a partir de la cual la sentencia es definitiva);
- apostilladas;
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina);
- acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.
- eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción, reconocimiento judicial, divorcio) deberán ser presentadas:
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*SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de los padres biológicos para la adopción.
*SENTENCIA DE DIVORCIO: en presencia de hijos menores, debe especificar el régimen de custodia de los mismos.
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- eventuales actas de nacimiento de hijos menores o “partidas” (no certificados):
- en original o formato GEDO;
- apostilladas si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina;
- traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
- eventuales actas de nacimiento de hijos menores o “partidas” (no certificados):
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- copia del DNI;
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- prueba de residencia dentro de la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler, que acrediten la dirección de residencia a partir de los 6 meses anteriores a la fecha del turno).
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La falta de presentación de dicha documentación, en caso de no proceder en el sentido indicado por la Oficina, podría llevar al rechazo de la solicitud, conforme a la Ley 241/1990. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentación adicional si fuera necesario.
Ver como presentar la documentación
Tiempo de trabajo de las solicitudes
Con respecto a los plazos de tramitación de las solicitudes, según el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n.° 33 del 17/01/2014, publicado en el Boletín Oficial n.° 64 del 18/03/2014, el plazo máximo es de 730 días.
Turnos
Los turnos se encuentran disponibles todas las semanas, domingo, lunes miercoles y jueves, a las 00:00 de Roma, a través del portal Prenot@mi seleccionando la opción “Cittadinanza“
En el marco de la acción de protección del sistema »Prenot@mi» dirigida a evitar la captación de turnos por parte de terceros, todos los turnos cancelados imputables a dichos sujetos se pondrán nuevamente a disposición de los usuarios con tiempos impredecibles y aleatorios.
Por lo tanto, se invita a los usuarios a conectarse – además que en los días y horarios indicados anteriormente, que se mantendrán – también en cualquier otro momento de la semana.
Se recuerda que se debe solicitar un turno para cada persona mayor de 18 años y que, para el procesamiento de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona adulta, se cobrarán aranceles consulares equivalentes a 600 Euros, a pagar en pesos según el tipo de cambio consular oficial.
Pago
Ver como realizar el pago
El pago del arancel consular se refiere al trámite mismo, independientemente del resultado de este último. En caso de que no se reconozca la ciudadanía, el importe pagado no será reembolsado.
Mail de la Oficina: cittadinanza.moron@esteri.it