Para asistencia social a los ciudadanos italianos, comunicarse al número +54 11 4489 3395, de lunes a viernes desde las 9:00 a las 12:00 horas o bien enviar un e-mail a assistenza.moron@esteri.it
Asistencia Social
Los connacionales que se encuentran en una situación de indigencia pueden recibir asistencia económica (llamada «subsidio») por parte de la Agencia consular. La concesión del subsidio económico consiste en la entrega de una suma de dinero destinada a cubrir las necesidades más urgentes de índole material. Estos subsidios se otorgan en función de la disponibilidad presupuestaria y no pueden representar de ninguna manera una prestación continua, obligatoria o de naturaleza pensional.
Requisitos
Los requisitos para recibir asistencia son:
- ser ciudadano italiano;
- estar en una situación real de indigencia;
- tener residencia regular en la circunscripción consular de esta Agencia consular (por lo tanto, contar con un DNI regular);
- estar registrado en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero).
Documentación
Para evaluar la situación de indigencia, el connacional debe presentar en la Oficina de Asistencia Social, con TURNO PREVIO, la siguiente documentación:
- DNI: original y copia (frente y retro);
• Si tiene pasaporte italiano vigente, lo debe presentar;
• Fotocopias de los últimos tres comprobantes de todos los pagos realizados para la vivienda: (gas, luz, agua, teléfono fijo, celular, cable, internet, etc.) y de los impuestos provinciales, municipales y de alquiler (si aplican) con las relativas facturas;
• comprobantes de ingresos de todo el grupo familiar conviviente: salarios, pensiones argentinas o extranjeras, alquileres, etc.;
• CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) de todos los adultos convivientes que no tienen comprobantes de ingresos propios;
• Tickets de compra de medicamentos realizados durante el mes y relativa prescripción médica.
El turno podrá ser solicitado escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico: assistenza.moron@esteri.it o bien telefónicamente, llamando al 4489-3395 exclusivamente de lunes a viernes desde las 9.00 horas hasta las 12.00.
*En caso de que el connacional no pueda acudir a la Agencia consular por sí mismo, la solicitud de asistencia puede ser realizada por un familiar u otra persona involucrada en el caso.
La Agencia consular concentra sus recursos en la asistencia a los compatriotas más pobres, en base a los siguientes criterios:
- ingresos (prioridad a aquellos que carecen totalmente de ingresos, que no reciben pensión u otros subsidios o que solo tienen la pensión mínima argentina);
- edad (prioridad a los más mayores);
- situación familiar (prioridad a las personas que no tienen vivienda o no cuentan con familiares que puedan ayudarlos);
- salud (prioridad a aquellos que necesitan cuidados prolongados y/o costosos);
- familiares a cargo con discapacidades físicas o mentales.
Mayor información : https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/assistenzacittadiniestero/assistenza_economica/
Asistencia Sanitaria
En el caso de ciudadanos italianos residentes en el extranjero en países donde no se aplican acuerdos de salud durante su estancia temporal en Italia (DM del Ministero della Sanità del 1 de febrero de 1996):
Los ciudadanos italianos que trasladan (o han trasladado) su residencia a un país con el cual Italia no tiene ningún convenio vigente pierden el derecho a la asistencia sanitaria, tanto en Italia como en el extranjero, al momento de su cancelación en el registro en el Comune y su inscripción en el AIRE, con excepción de trabajadores italianos que presten servicio en el extranjero.
La inscripción en el AIRE (Anagrafe Italiani Residenti all’Estero) o el derecho de voto en Italia no otorgan el derecho a la asistencia sanitaria en Italia.
Sin embargo, de acuerdo con el DM del 1 de febrero de 1996, a los ciudadanos con el estado de emigrante y a los titulares de pensiones otorgadas por instituciones de seguridad social italianas que regresen temporalmente a Italia se les reconocen, de forma gratuita, los servicios hospitalarios de urgencia y por un período máximo de 90 días por cada año calendario, siempre y cuando no tengan cobertura de seguro, pública o privada, para dichos servicios de atención médica.
- los titulares de pensiones residentes en Argentina que regresen temporalmente a Italia deberán acudir a PAMI y también deberán presentar:
- documento de identidad original o copia;
- recibo de pago de la pensión;
- fechas de salida y llegada;
- domicilio en Italia.
PAMI emitirá un certificado que deberá ser legalizado por el Ministerio del Interior. Con este certificado, el interesado se presentará ante la ASL (Azienda Sanitaria Locale) competente.
Los connacionales con el estado de emigrante que regresen temporalmente a Italia para recibir servicios hospitalarios urgentes de forma gratuita durante un máximo de 90 días en el año calendario, deberán acudir a la ASL local con una declaración propia.
- los titulares de pensiones que se trasladen de Italia a Argentina deberán presentarse en PAMI para su correspondiente inscripción, presentando:
- certificado emitido por la ASL;
- pasaporte italiano;
- recibo de pago de la pensión.
- se indicará la sede a la cual acudir para obtener las siguientes coberturas:
- médico de cabecera;
- indicación del hospital para una posible hospitalización;
- descuento en medicamentos.
*Algunas regiones (como Véneto) ofrecen una asistencia sanitaria más amplia a los ciudadanos emigrados de su región. Por lo tanto, se recomienda contactar con las Consejerías regionales y provinciales de Salud para obtener más información.
Mayor información: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/assistenzacittadiniestero/assistenza_sanitaria
Informativa sul trattamento dei dati personali disponibile al link https://www.esteri.it/it/sportello_info/informativa-sul-trattamento-dei-dati-personali/